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Notarios y Registradores del Estado

El Cuerpo de Notarios y Registradores está adscrito al Ministerio de Justicia de España. Sus funciones principales incluyen la autorización y legalización de actos y contratos en el caso de los notarios, y la inscripción y publicidad de actos relacionados con bienes inmuebles y mercantiles en el caso de los registradores.

¿Quién puede aspirar a este puesto?

  • Ser español.
  • Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho.

¿Cómo es el proceso selectivo?

El proceso selectivo se realiza mediante el sistema de oposición, que consta de varios ejercicios eliminatorios:

1.- Primer ejercicio:

  • Notarías: consiste en la exposición oral de temas seleccionados al azar sobre materias jurídicas, incluyendo Derecho Civil, Mercantil y Procesal.
  • Registros: similar al de notarías, con énfasis en Derecho Civil, Mercantil y Registral. Verbalmente y en un tiempo máximo de una hora, el aspirante deberá contestar en el tiempo máximo de una hora, 5 temas de las materias citadas sacadas aleatoriamente de una bolsa o bombo giratorio.

2.- Segundo ejercicio:

  • Notarías: exposición oral de temas sobre Derecho Hipotecario, Notarial, Administrativo y Fiscal.
  • Registros: exposición de temas relacionados con Derecho Hipotecario, Administrativo y Fiscal, en un tiempo máximo de 1 hora y con el mismo procedimiento que el anterior.

3.- Tercer ejercicio:

  • Notarías: prueba escrita de redacción de documentos notariales.
  • Registros: este ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas

4.- Cuarto ejercicio:

  • Notarías: traducción de un texto jurídico en idioma extranjero, generalmente inglés o francés.
  • El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de 6 horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación. Para aprobar la oposición es preciso aprobar los cuatro ejercicios, y el orden final viene dado por la suma de las calificaciones de los cuatro ejercicios. No obstante, en las últimas convocatorias el tercer ejercicio suele determinar los aprobados finales de la oposición. Por tanto, el cuarto ejercicio no tiene carácter eliminatorio, sino que su utilidad se limita a ordenar a los aprobados, si bien en las últimas convocatorias se ha tendido a mantener el orden resultante del tercer ejercicio. No hay reserva de nota en el caso de haber aprobado el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es la media de años para aprobar?
Cada alumno es diferente. La media es de 4 o 5 años. Hay casos en que se han sacado en 3 y otros en más de 6 años.

¿Cuántas horas hay que estudiar al día?
El ritmo y el tiempo de estudio depende de cada persona. Te recomendamos constancia y tesón en el ritmo diario, pero también elegir y cuidar bien los tiempos de descanso.

¿Cuántas personas suelen presentarse?
Aproximadamente firman 700-800 personas de las que se presentan aproximadamente 500 personas

¿Suelen cubrirse todas las plazas?
En las últimas convocatorias se han cubierto la totalidad de las plazas convocadas en el turno libre, quedando vacantes solamente en el turno de personas con discapacidad.

¿Al aprobar puedes elegir destino?
Aprobada la oposición, el opositor se convierte en “aspirante al cuerpo de Registradores”. Es una situación administrativa peculiar, de aprobado pendiente de destino cuya duración puede variar en función de las vacantes que existan y se ofrezcan en el denominado concursillo de aspirantes. El Registrador accede a las plazas que haya vacantes mediante concurso (que se publica trimestralmente aprox.) por antigüedad con arreglo al escalafón vigente en ese concurso.